SILENCIO ADMINISTRATIVO LABORAL

14.05.2023

EL Tribunal Superior de Justicia de Madrid APLICA EL PLAZO ADMINISTRATIVO PARA RECURRIR EN CASO DE SILENCIO .

Beneficia a las solicitudes de incapacidad permanente y demás litigios con la Seguridad Social, pues las administraciones no suelen informar al ciudadano de los plazos que tienen para resolver una reclamación previa, y en su caso demandar.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que el silencio de la administración ante una reclamación no puede exigir al ciudadano que cumpla con los plazos para demandar, pues la administración está obligada a resolver.

El pleno del Tribunal Constitucional determinó en 2014 que el ciudadano no puede tener restringido su derecho a demandar en los plazos que establece la Ley si la administración no resuelve la petición. Así era en la jurisdicción contencioso administrativa, pero no en la jurisdicción social. El propio TSJM y muchos otros indicaban que esta doctrina no era aplicable dada la redacción del artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, teniendo el demandante un plazo de 30 días para interponer la demanda desde el día siguiente a aquél en que se entendiera desestimada su petición por silencio.

El TSJM en su reciente sentencia del mes de abril ha cambiado de doctrina, y también resulta aplicada por la jurisdicción social el plazo administrativo para demandar. El TSJM estima el recurso y conforme a la doctrina constitucional remite las actuaciones al juzgado para que entre a conocer sobre el fondo del asunto y resuelva la demanda interpuesta a pesar de que se presentó pasado el plazo de 30 días establecido en el artículo 71.6, porque la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta.

La Sala de lo Social del TSJM examina el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, concluyendo que se puede entender, a la luz de la reforma operada en 1999 de la Ley 30/92, que la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA. El inciso legal cuestionado no impide ni obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio, y en este sentido es ya reiterada y pacífica la doctrina sentada por la Sección 3ª del TS, recogida por todas, en su más reciente sentencia número 280/2023 de 7 de marzo, recurso número 3069/2021.

Conforme a esta doctrina, el Tribunal estima el recurso y desestima la excepción de caducidad alegada por el INSS, habida cuenta de que no ha habido una resolución expresa contestando la reclamación previa. 

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