Reforma de la Legislación de EXTRANJERÍA.        Agosto 2022.

30.08.2022

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de Extranjería con el propósito de facilitar la incorporación al mercado laboral de los extranjeros que están en España. 

Otorga más posibilidades al extranjero para acceder al trabajo de forma ajena o autónoma, permitiendo aflorar la economía sumergida y paliar falta de mano de obra en sectores importantes para la economía, como la hostelería, el transporte o la construcción.

En palabras del ministro Escrivá: "modernizar el modelo para promocionar una migración legal, segura y ordenada."

Los titulares de una autorización de estancia podrán trabajar más horas ampliándose a 30 semanales en contratos de trabajo para personas con un visado de estudiantes.

Facilita la modificación de una estancia en régimen de estudiante a trabajo por cuenta propia  autónomos, y/o ajena, sin necesidad de nueva solicitud, dejando de ser necesarios los tres años exigidos con anterioridad a la reforma, continuando la obligación de que el trabajo a desarrollar sea compatible con la realización de los estudios. Podrán modificar la autorización de estudios, a residencia o trabajo.

Arraigo para la formación. Nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Nueva posibilidad de regularización para todas aquellas personas que puedan demostrar que han estado en España de manera continuada al menos durante dos años, y que decidan comenzar una formación de estudios que les lleve a conseguir una titulación oficial o reglada. La duración será de un año renovable por otros 12 meses, pero tras completar los estudios podrán modificar a permiso de trabajo siempre que encuentran una oferta de trabajo que ofrezca, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.

Flexibilización de los arraigos laboral, social y familiar.

El arraigo laboral se amplía a los autónomos.

El social pasa a valorar el contrato de trabajo no por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo ser inferior a 20 horas semanales en los casos en que se acredite menores a cargo, siendo posible presentar varios contratos.

El arraigo familiar se amplía a ascendientes a cargo y descendientes, y continúan los descendientes de españoles de origen y a los padres de menores comunitarios. Se incluye a la pareja de hecho, esposos, ascendientes mayores de 64 años a cargo, y descendientes mayores de 18 años, a solicitud de un ciudadano español o comunitario, por cinco años, quienes podrán trabajar por cuenta propia o ajena.


Ampliación del catálogo de puestos de empleo de difícil cobertura, actualizado de forma trimestral incluyendo datos suministrados por los servicios de empleo de las comunidades autónomas basadas en las solicitudes presentadas por los empleadores, y la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo. Se incluirán automáticamente las ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Posibilidad de contratar, aunque no esté en el catálogo de difícil cobertura, en los casos en que se acredite la urgencia.

Mayor facilidad para obtener el permiso de trabajo por cuenta propia y la compatibilidad de la misma con el permiso por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos no sólo se verán beneficiados al optar por el arraigo laboral, pues se reducen los medios económicos que el extranjero debe acreditar para presentar la solicitud de residencia por empleo, simplificándose el trámite para realizar la compatibilidad del ejercicio por cuenta propia y ajena, sin necesidad de nuevo procedimiento legal. La renovación de la residencia por trabajo por cuenta propia y ajena pasa de ser de dos años a cuatro.

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