Protección Tuitiva del Trader
Es consumidor quien de forma habitual realiza inversiones en el mercado de divisas mediante órdenes de compra y venta.
El concepto de consumidor ha de interpretarse de forma restrictiva, atendiendo únicamente a la posición de la persona respecto de un contrato determinado, y no considerando la situación subjetiva de dicha persona.
La actividad habitual de realizar inversiones en el mercado de divisas ejecutando órdenes de compra y venta de muy considerable importe, de forma personal y directa, está protegida por la legislación europea de consumidores.
El Reglamento de Bruselas I bis califica como consumidores a los inversores minoristas del merado de divisas.
Es posible reclamar en tu propio país a una agencia de corretaje extranjera, el pago de la diferencia entre el beneficio que habrías obtenido si el broker no se hubiera demorado unos segundos en ejecutar la orden on line, de compra de divisas.
Se puede tratar de operaciones realizadas mediante lotes de 100.000 USD, que prestaba el broker al consumidor, y ese le reembolsa al cerrar la posición, con el producto la venta de divisas.
Si una de estas operaciones se efectúa con 16 segundos de retraso y provoca unas perdidas de 9.000 USD al consumidor, podrá éste reclamar la diferencia ante el juzgado de su domicilio, al broker extranjero.
Carecen de relevancia jurídica circunstancias tales como, el valor de las operaciones, la importancia de los riesgos de pérdidas económicas que implica suscribir contratos de corretaje con un broker, o la experiencia y eventuales conocimientos sobre los instrumentos financieros, así como el comportamiento activo del consumidor en la realización de las referidas operaciones.
Queda enfatizado el carácter objetivo del concepto de consumidor pues sólo la actividad profesional, o no, determinará la aplicación de las normas protectoras del consumidor parte contractual. O lo que es lo mismo, la única premisa aceptada es que el broker sí es profesional.
Se garantiza la mayor seguridad jurídica posible, evitando que circunstancias como la frecuencia o habitualidad en la realización de determinadas operaciones económicas inversoras, puedan transmutar la actividad de privada, a profesional.
No se tienen en cuenta ni las cuantías, ni el riesgo, ni la habitualidad, ni los conocimientos previos sofisticados del consumidor, ni que realice las operaciones personalmente.
El concepto de consumidor es objetivo, definiéndose en oposición al de profesional. Únicamente hay que atenerse a si el contrato tiene por objeto satisfacer, o no, necesidades personales. El objeto del contrato con el broker debe ser un uso ajeno a la actividad profesional que pueda tener el consumidor.