Comisión de descubierto. Nuevo Golpe del Tribunal Supremo a la Banca

08.12.2019

El Alto Tribunal ha declarado ilegal por abusiva la comisión por descubierto que cobran algunas entidades de forma automática a los clientes que se quedan en descubierto, que asciende a 30 € por posición deudora.

Conducta abusiva que no cumple las normas del Banco de España para este tipo de comisiones porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios se produzca el devengo de una comisión.

Según la normativa del Banco de España la entidad solo puede cobrar una comisión a los clietnes por servicios que efectivamente les haya prestado, y según el Tribunal Supremo, ningún servicio se estaba prestando. 

"No cabe deducir que ello generará un gasto efectivo, no es igual requerir 'in situ' al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial", añade la sentencia.

Esta decisión ha provocado reacciones de las asociaciones de consumidores, que exigen "a las entidades financieras que se comporten con responsabilidad, abandonen esta práctica abusiva y no fuercen a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula".


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