La tributación en el IRPF de BITCOIN y CRIPTOMONEDAS.

06.05.2022

Si has recibido un airdrop, usas Defi, Staking, o has cambiado cripotoactivos, probablemente tengas una obligación con Hacienda.

El año pasado, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluyó el control fiscal sobre el mercado de las criptodivisas incorporando nuevas obligaciones sobre la tenencia y operaciones de monedas virtuales.

La ley antifraude incluyó la obligación de quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas - los exchanges-, de informar acerca de los saldos y operaciones de los titulares de monedas virtuales.

Cualquier intercambio de criptomoneda es una transmisión de un elemento patrimonial y tiene una consecuencia fiscal. Si las criptomonedas están en un exchange o si se almacenan en monederos virtuales fuera de España, podrá considerarse que se encuentran en el extranjero, y esta Ley ha establecido que los ciudadanos tenedores de moneda virtual deben declarar los saldos en criptomoneda que mantengan en empresas situadas fuera de las fronteras españolas a través del modelo 720.

Cómo y cuándo declarar criptomonedas.

Tienen la consideración para Hacienda de activo virtual, bien inmaterial que se utiliza como medio de pago - no monedas -, y que además tiene un valor que puede ser creciente o decreciente. Pueden generar ganancias o pérdidas y por eso debemos declarar la ganancia a pérdida patrimonial que nos ocasione este producto, incluido el intercambio entre criptomonedas.

Debe declararse tanto la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición no sólo en el momento de su venta a cambio de euros, sino también el cambio por otros bienes o servicios incluidas monedas virtuales diferentes, y la donación a otra persona.

La mera tenencia de criptomonedas, es decir, la compra y mantenimiento de criptomonedas, no supone la realización de un hecho imponible en el Impuesto de la Renta. No obstante, la posesión puede ser gravada en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando junto con el resto de bienes de los que sea titular el sujeto pasivo, se supere el mínimo exento a fecha 31 de diciembre de cada año.

Los airdrops y las recompensas también hay que declararlas como ganancias que no proceden de una transmisión.

El Skating devengado y los intereses obtenidos en Defi y Cefi son rendimientos obtenidos por la imposición de capitales en criptomonedas, y también hay que declararlos.

La documentación que debemos presentar. Deberíamos tener pruebas de todas las compras y ventas y de los intercambios entre criptomonedas, no bastará con un informe obtenido con un software de agregación de movimientos como Cointracking, deberemos obtener mejores medios de prueba frente a la administración.

Las comisiones de transacción conocidas como fee, es un pago fnecesario para que las criptomendas puedan entrar en un determinado bloque, que al no estar directamente relacionadas con la compra y venta, hay que considerarlas un gasto.

La comisión aplicada por el Exchange que es el beneficio mismo, hay que tenerlas en cuenta para restarlas del precio de venta, y sumarlas al precio de compra, reflejando así el beneficio neto recibido en la cuenta, determinando el importe íntegro gastado en la compra.

Declaración de las criptomonedas por los mineros.

Los mineros ejercen una actividad económica que supone la ordenación de medios materiales y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la prestación de un servicio por el que son retribuidos.

Hay actividad económica tanto en la minería de criptomonedas como en el staking, así como en cualquier protocolo en el que un nodo que alguien posee y mantiene, tenga la potestad de crear un bloque de transacciones e introducirlo en la cadena de bloques, a cambio de una recompensa.

El ingreso de los criptomineros no está sujeto a IVA, ya que no hay a quién facturar y no existe relación directa entre el ingreso y el servicio prestado. No les paga una persona física o jurídica, sino un protocolo que crea la recompensa de forma automática. No tienen la obligación de realizar la declaración periódica de IVA.

Si están obligados a realizar la declaración periódica de IRPF en el caso de contribuyente persona física, y si se trata de persona jurídica el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, en su caso.

Como en toda actividad económica el criptominero puede deducir de los ingresos de la actividad todos los gastos necesarios para obtenerlos (staking, materiales y servicios necesarios, los suministros -internet, electricidad, etc.-), siempre que se utilicen exclusivamente para la actividad.

LA TRIBUTACIÓN del BITCOIN y las CRIPTOMONEDAS en el IRPF

Las diferencias que se obtienen entre la adquisición y la transmisión se deben declarar en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, integradas en la base imponible del ahorro.

Se sumarán al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales como las obtenidas por la venta de acciones, fondos de inversión, etc., aplicando el metodo FIFO.

Si el saldo de la transmisión es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro, con el límite del 25 % de las ganancias patrimoniales, y el resto durante cuatro años.

Retención de IRPF a las ganancias.

Las plataformas de compra y venta y los monederos virtuales deben practicar una retención del 19 % sobre las ganancias obtenidas vendiendo criptomonedas, aunque en la práctica muchas de ellas no lo hacen. Eso no quiere decir que las ganancias no sean objeto de impuestos, sino que no se habrá adelantado parte de ellos a Hacienda.

Tipo aplicable en el IRPF para ganancias en criptomonedas.

19 % para los primeros 6.000 €

21 % para entre 6.001 y 50.000 €

23 % para entre 50.001 y 200.000 €

26 % para ganancias de más de 200.000 €, como tipo marginal máximo, que realmente no se alcanza hasta el millón de euros de ganancias en criptos.

El modelo 720 para declarar criptomonedas.

El TJUE no ha tumbado la obligación de usarlo, solo el régimen sancionador. El plazo para su presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.

El modelo 720 se impuso como obligación a todos los contribuyentes residentes en España que tuviesen bienes en el extranjero, valorados en más de 50.000 €, con la finalidad de perseguir a los defraudadores fiscales. Apareció en 2013 para que se informara, principalmente, de tres tipos de bienes: inmuebles, rentas, valores, seguros de vida y cuentas bancarias.

En este concepto hay que incluir las criptomonedas pues la mayoría están registradas fuera de España, si bien, aún no conocemos si el límite de 50.000 € se aplicará también a las monedas virtuales.

Sanciones por no presentar el modelo 720.

Por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos: 100 € por cada dato (con un mínimo de 1.500 €), si se presenta sin requerimiento previo de la Administración.

5.000 € por dato (con un mínimo de 10.000 €) si ha existido requerimiento previo de la administración.

Imputación de un incremento de patrimonio en la base regulable del ejercicio más antiguo de los no prescritos. Esa se hará por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720.

El 150 % sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior.

La STJUE considera estas sanciones desproporcionadas y nulas, y que atentan contra la libre circulación de capitales, así como la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, y el propio régimen sancionador establecido por la AEAT.

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