INDEMNIZACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE UN PACIENTE TRAS OPERACIÓN QUIRÚRGICA SIN INCIDENTES y UTILIZANDO UNA TÉCNICA CORRECTA

30.04.2023

El paciente falleció a causa de una gravísima hemorragia por la rotura de la aorta durante la intervención.

Los demandantes ejercitan la acción indemnizatoria por negligencia médica, siendo desestimada en primera instancia al apreciar que el fallecimiento no fue debido a una maniobra negligente, sino consecuencia de la complicación de la intervención.

El paciente presentaba una lumbociatalgia de larga evolución, habiendo optado por la cirugía tras el fracaso de alternativas terapéuticas menos agresivas. Aquel conocía perfectamente la intervención a la que se sometía pues recibió información cumplida antes de la intervención y suscribió los pertinentes documentos de consentimiento informado en los que se detallaban los riesgos de la misma y como complicaciones de la intervención quirúrgica una lesión vascular que es lo acontecido.

El fallecimiento se produjo a consecuencia de una gravísima hemorragia sufrida durante la intervención quirúrgica por una lesión sufrida en la arteria ilíaca que se hizo evidente de forma diferida.

Tal y como destaca la sentencia de la Audiencia Provincial, la intervención realizada era adecuada a la patología y evolución clínica del paciente y se le practicaron las técnicas médicas adecuadas. No se produjeron incidencias durante la intervención quirúrgica, y sobrevenidas las complicaciones, el abordaje fue precoz y adecuado pues cuando apareció el cuadro clínico de shock hipovolémico, el mismo fue detectado de forma inmediata y se adoptaron la monitorización y tratamiento adecuado a la buena praxis asistencial de forma inmediata y diligente.

Por tanto, pese a la pésima evolución clínica no se estima probada la existencia de negligencia médica en la asistencia médico – quirúrgica prestada al paciente, no habiéndose producido durante la intervención evidencia clínica ni hemodinámica que hiciera sospechar la existencia de un posible sangrado por lesión de los vasos sanguíneos.

Ahora bien, los informes periciales ponen de manifiesto que la rotura de la aorta se produjo en el acto quirúrgico durante la intervención, por lo que, en términos de causalidad física, esta es la causa del daño sufrido por cuanto la rotura y consiguiente fallecimiento se generó como consecuencia de la intervención, y sin esta no se habría producido.

Consiguientemente, aunque se empleara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciéndose la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico, sin que conste que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente, lo que conlleva condenar a la aseguradora demandada por el perjuicio que el fallecimiento del paciente ha causado a sus familiares, esposa e hijos.

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