ESTAFA en plataformas de TRADING

26.05.2020

Nuestra primera obligación consistirá en distinguir entre todas las plataformas que podemos encontrar en internet, aquellas que se encuentren autorizadas y bajo supervisión de los organismos reguladores, como la CNMV en España, FCA en U.K., MFSA en Malta, KNF en Polonia, o la CYSEC en Chipre, etc., de las plataformas que no se encuentren registradas, aunque simulen operar bajo su amparo, pues estas últimas se las conoce como "chiringuitos financieros", están fuera de la legalidad y tienen como único objetivo engañar a los inversores de buena fe que confían en la apariencia de legalidad.

Estas entidades no tienen actividad real, pero a través de páginas web con apariencia de calidad y diseño, simulan realizar inversiones mientras que las sumas entregadas nunca acceden a la plataforma.

La forma de proceder suele ser el contacto sin previa solicitud de información, promesa de altas rentabilidades aseguradas y obtención de beneficios desde la primera operación, creando la apariencia de un alto retorno. Utilizan técnicas de presión psicológica para adoptar decisiones inmediatas, el agente busca una excesiva afinidad con el inversor, lo que a la postre, lleva a encontrar dificultades para realizar retiros de capital con excusas de mayor rentabilidad para lograr nuevos ingresos. 

En el derecho punitivo español la estafa consiste en una maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero (STS 17-11-97).

Para condenar por delito de estafa se exige un engaño precedente o concurrente, bastante para la consecución de los fines propuestos, que produce un error esencial en el sujeto pasivo quien desconociendo la realidad, realiza un acto de disposición económica que le perjudica. Ambas acciones deben estar causalmente anexadas, con lo que el engaño tiene que ser precedente o concurrente - no se valora el dolo posterior a la acción -, concurriendo ánimo de lucro en el agente.

Lo normal en estos casos es que los empleados de la plataforma actúen bajo identidades falsas para facilitar su impunidad, resultando difícil rastrear e identificar a las verdaderas personas que están detrás de las plataformas falsas.

Deberemos, en consecuencia, formular inmediatamente denuncia ante el Juzgado de Guardia solicitándole la adopción urgente de medidas de investigación (información a entidades bancarias, compañías telefónicas, organismos reguladores, etc.), aunque requieran de la cooperación internacional en los casos en que la actividad fraudulenta se hubiese desplegado en el extranjero. Igualmente deberemos solicitar medidas cautelares tales como el embargo de cuentas bancarias para bloquear los fondos existentes, y evitar su evasión a terceros países que carezcan de convenios de cooperación jurídica internacional con el Reino de España.

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