DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA JURÍDICA Y DE LA EMPRESA. Su reputación en internet.

19.12.2021

La Constitución Española reconoce como Derechos Fundamentales el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, que no son absolutos, y colisionan fácilmente entre ellos y con otros derechos.

El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal de las personas físicas o jurídicas, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes o vejatorios que provoquen objetivamente su descrédito, lesionen su dignidad, menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación.

El emplazamiento de aparatos de escucha o filmación para grabar la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecte a su reputación, la revelación de cartas o escritos personales íntimos, etc., son muestras de posibles infracciones de este derecho.

El derecho a la imagen supone la prohibición de la reproducción de la de una persona sin su consentimiento. Son supuestos de intromisión ilegítima: la captación, reproducción o publicación de fotografías con la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, o la utilización del nombre, voz o imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales.

Estos derechos no son absolutos, al existir circunstancias en las que pueden llegar a ceder, como ocurre en los casos en que esté expresamente autorizado por ley o por la autoridad competente, cuando el titular hubiese prestado su consentimiento, o cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Las declaraciones vertidas para lesionar estos derechos fundamentales, objetivamente consideradas, bajo su formulación de imputaciones delictivas, deben tener la consideración de expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias con un contenido claramente ofensivo o difamatorio, innecesarias para expresar la opinión o valoración de que se trate.

Dentro del honor se incluye el prestigio profesional cuando la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor personal. En estos supuestos, los calificativos formalmente injuriosos o innecesarios para el mensaje que se desea transmitir, la crítica vejatoria, descalificadora o afrentosa de una persona, se dirigen contra su comportamiento en el ámbito en el que desempeña su labor u ocupación, pudiendo hacerle desmerecer ante la opinión ajena con igual intensidad y daño que si la descalificación fuese directamente a su persona.

La actividad profesional suele ser una de las formas más destacadas de manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad, de forma que la calificación injuriosa o innecesaria de ese comportamiento tiene un especial e intenso efecto sobre dicha relación y sobre lo que los demás puedan pensar de una persona, repercutiendo tanto en los resultados patrimoniales de su actividad, como en la imagen personal que de ella se tenga.

REPUTACIÓN ONLINE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

La reputación forma parte del honor de las personas jurídicas, entendiéndose ésta como la estimación o apreciación que de ella tiene el público. La reputación corporativa de las personas jurídicas o empresas es la consideración, opinión o valoración que tiene el público de una empresa. Dado el auge de internet y de las redes sociales, las empresas están adquiriendo cada vez mayor presencia en estos entornos, de esta forma, la configuración de su reputación o prestigio se elabora en buena parte por lo ocurrido en estos entornos.

La reputación online corporativa consiste en este caso en la imagen o reflejo de su prestigio en internet. Es la valoración que obtiene una empresa de su público, y que se crea por ella misma (Web, Twitter, Facebook, Instagran, Pinterest, etc.), y por el resto de personas que expresan en internet y redes sociales su opinión sobre ella .

La reputación online es cada vez más importante, y un activo que las empresas han de cuidar y tener muy en cuenta.

Según el estudio realizado por IAB Spain (Interactive Advertising Bureau) en el uso de las redes sociales, destaca que un 23 % sigue a una marca comercial, el 19 % las utiliza para comprar un producto o servicio, y un 12 % para contactar con ellas a través del servicio al cliente.

La reputación e identidad online difiere de las del mundo offline:

La permanencia de la información publicada en internet, hace que resulte casi imposible su desaparición o borrado total. Existe falta de control del servicio en el que se deja la opinión, pues normalmente lo gestiona un tercero, a quien se debe acudir si se desea solicitar la retirada de algún contenido, quedando a merced, al menos en un primer momento, de lo que el propietario o administrador de la página hagan.

El poder adquirido por los usuarios al compartir experiencias y conocimientos sobre determinados productos o servicios, les hace adquirir un poder muy importante respecto a la reputación que una empresa construya.  Los comentarios y opiniones de los usuarios informan a otros usuarios e influyen en la decisión de adquisición o contratación del posible nuevo cliente.

La velocidad de internet. La información que se publica en internet está disponible desde prácticamente el mismo momento en que se publica. Los empresarios deben estar constantemente en alerta y controlando lo publicado sobre sus empresas y las opiniones que se manifiesten sobre la misma.

AMENAZAS DEL MUNDO ONLINE.

Internet no altera los derechos de las personas jurídicas o empresas que vean dañadas su imagen y reputación corporativas en el mundo offline, si bien, las características propias del entorno online exigen tener en cuenta factores distintos para su gestión o reparación, en caso de verse dañados.

La reparación completa del daño causado a través de estos medios es prácticamente imposible. La difusión y alcance de las publicaciones por internet no tienen límites, por lo que, aunque se consiga retirar la información lesiva, esto no significa que desaparezca, ya que siempre habrá copias, descargas, impresiones y pantallazos ya hechos antes de la retirada.

PRINCIPALES AMENAZAS O RIESGOS a los que deben enfrentarse las empresas que operan y se relación en internet:

Registro abusivo de nombre de dominio.

Registro de nombres parecidos.

Ataques de denegación del servicio distribuido, que dejan a nuestro servidor inoperativo, por saturación o colapso ante el envío de peticiones o descarga masivas de archivos, actividades que consiguen que la página web corporativa deje de funcionar y provoque un perjuicio para su imagen y reputación online.

Fuga de información que después se publica en internet, comprometiendo gravemente a la empresa al poner en duda sus sistemas de seguridad, sus protocolos y sus controles

Publicaciones por terceros de informaciones negativas sobre los productos o servicios que ofrecen las empresas, interactuación de los usuarios que puede, en ocasiones, resultar lesiva y suponer un menoscabo para su reputación, o incluso, vulnerar su derecho al honor.

Utilización no consentida de derechos de propiedad industrial, sus diseños industriales, su nombre comercial o su marca. Las consecuencias legales suelen tratarse desde la práctica de competencia desleal

Afectan también a la reputación de la empresa la suplantación de identidad: phishing (el estafador usurpa la identidad de una empresa para que el receptor de la comunicación electrónica facilite los datos privados, como su cuenta corriente bancaria, credenciales, contraseñas, etc.) Pharming (el estafador modifica los mecanismos de resolución de nombres mediante los que el usuario accede a las páginas web de la empresa, de tal forma que cuando el usuario introduce la dirección oficinal de la web, automáticamente es dirigido hacia una web fraudulenta que suplanta a la oficial.)

ACCIONES A TOMAR POR LAS EMPRESAS QUE VEN VULNERADO SU HONOR, SUFREN UN MENOSCABO DE SU REPUTACION O SON OBJETO DE INJURIAS.

Reconocido por el Tribunal Constitucional la protección a las empresas en su derecho al honor objetivo, esto es, en la estima o reputación corporativa, pueden ejercitar acciones legales, civiles y penales, para evitar que informaciones que vulneran su honor y provoquen un menoscabo en su prestigio, pueden también exigir que sean retiradas de la red, e incluso se les indemnize por los daños que esta vulneración les haya causado.

También pueden las empresas solicitar el borrado o desindexación de datos en internet.

Al entrar en colisión el derecho al honor de la empresa cuya reputación se ha visto dañada, y el derecho a la libertad de expresión en el que se ampara el autor del contendido publicado, el límite se encuentra en el rechazo a la existencia del derecho al insulto. La libertad de expresión no protege el empleo de expresiones o calificativos injuriosos realizados con ánimo de menospreciar a alguien.

La libertad de expresión ampara la crítica, y esta, en ocasiones, puede resultar molesta o hiriente, sin embargo no se ampara la utilización de expresiones injuriosas, de esta forma, los tribunales han considerado que solo hay insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias o injuriosas innecesarias para la emisión del mensaje. 

Tampoco podrán publicarse comunicaciones o informaciones que falten a la verdad y atenten contra el honor de las empresas suponiendo un menoscabo de este.


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